ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Articulo 1

La Sociedad recibirá la denominación de SOCIEDAD MADRILEÑA DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA. Es una sociedad científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Articulo 2

El ámbito territorial es el de la Comunidad de Madrid.

La Sociedad desarrollara sus actividades por toda la Comunidad de Madrid por tiempo indefinido y por aquel otro territorio en que tengan competencias las sociedades que en conjunto desarrollen actividades con ella.

Articulo 3

El domicilio social de la SOCIEDAD MADRILEÑA DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA radica en Madrid -28005- en Paseo de los Olmos 6, pudiendo variar el mismo por acuerdo de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social de manera provisional hasta su aprobación definitiva en la Asamblea General

Articulo 4

Esta Asociación científica estará formada por tres secciones:

  • -  Sección Clínica

  • -  Sección Biológica

  • -  Sección de Ciencias Sociales y del Comportamiento.

    Las cuales se crean para cumplir los siguientes fines:

  1. a)  Agrupar, reunir y organizar a todas aquellas personas que, dentro de la Comunidad de Madrid, estén relacionadas y/ o interesadas en algún aspecto de la Geriatría y de la Gerontología.

  2. b)  Fomentar el avance y el conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.

  3. c)  Agrupar a investigadores y otros profesionales que estudien los problemas de la vejez siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional de Gerontología.

d) Promover movimientos de educación sanitaria y en general cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

e) Asesorar y apoyar a los Organismos Académicos, Sanitarios y Sociales de carácter oficial y a cuantas instituciones de ámbito autonómico y local que, legalmente reconocidas, se ocupen de la vejez en cualquiera de sus aspectos.

  1. f)  Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.

  2. g)  Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en la consecución de los anteriores fines.

  3. h)  Facilitar el perfeccionamiento científico de sus miembros y la interacción entre ellos con el fin de compartir experiencias

  4. i)  Mantener relación e intercambio con otras asociaciones geriátricas o gerontológicas de cualquier ámbito, así como personas, instituciones, entidades u organismos relacionados con la Geriatría y la Gerontología, y especialmente con los constituidos en los ámbitos autonómicos, nacionales e internacionales.

Articulo 5

Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) b)

c)

Difundirentresussocioslaspublicacionesodocumentoselaboradosatal fin.

Proponer a los órganos competentes de las distintas administraciones públicas sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo anterior.

Organizar conferencias, seminarios, congresos, cursos y todas aquellas actividades que acuerde la Junta Directiva para un mejor cumplimiento de la Sociedad.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS

Articulo 6

Los Miembros de la Sociedad Socios podrán ser Socios Provisionales, de Número, de Honor, Honoríficos y Miembros Corresponsales.

Articulo 7

Para ser Socio PROVISIONAL se requieren las siguientes condiciones:

  1. a)  Ser persona física que este en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de cualquier otra Titulación Universitario de Grado superior o Medio o tener cualquier profesión que este en intima y permanente relación con la atención directa al anciano.

  2. b)  Ser propuesto a la Secretaria General por DOS Socios de Número que lleven mas de DOS años perteneciendo a la misma, mediante ficha oficial

acompañada de "currículum vitae", donde se contemple la orientación a la Geriatría y/o Gerontología del aspirante.

c) Las propuestas de admisión para nuevos socios serán remitidas en cualquier momento a la Junta Directiva para su aceptación o rechazo, que tendrá carácter provisional en tanto decida la Asamblea General en la reunión anual que lleve a efecto.

d) Efectuarelingresodelacuotacorrespondienteenlacuentacorrientede la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios de Número excepto el voto en las asambleas, elegir y ser elegidos miembros de órganos de gobierno de la sociedad, ni el derecho recogido en el articulo 9o, h).

Articulo 8

La integración, permanencia y separación de la Sociedad es libre y voluntaria, debiendo sujetarse a los presentes Estatutos.

Para ser Socio de Número será necesario haber cumplido los requisitos correspondientes al Socio Provisional y ser aceptada la solicitud en Asamblea General.

La condición de asociado es personal e intransferible.

Articulo 9

Son derechos de los Socios Numerarios:

  1. a)  Tener voz y voto en las Asambleas, pudiendo intervenir en sus debates.

  2. b)  ElegiryserelegidoMiembrodelosÓrganosdeGobiernodelaSociedad, según normas que posteriormente se determinan.

  3. c)  ExponerporescritoalaJuntaDirectivacuantassugerenciasoquejasque puedan servir para el buen funcionamiento de las actividades de la Sociedad.

  4. d)  Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.

  5. e)  Recibir información de la marcha y estado de cuentas de la Sociedad.

  6. f)  Recabar al Presidente y de los Órganos Directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.

  7. g)  Recibirlascartaslibrosymaterialformativooinformativodecualquiertipo que la Sociedad edite para la distribución de sus socios.

  8. h)  Poder utilizar en tarjetas o membretes la expresión "Socio de Número de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología", siempre que se cumplan las normas deontológicas habituales.

  9. i)  Acceder a cuantas ayudas, becas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad, teniendo preferencia sobre los Socios Provisionales.

  10. j)  Beneficiarse de cuantas acciones puedan promoverse desde la Junta Directiva (acceso exclusivo a la web, ofertas de empleo, etc.) y que se diseñen con carácter exclusivo para socios

Articulo 10

Son deberes de los Socios Numerarios:

  1. a)  Colaborar con el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.

  2. b)  Participar en las actividades de la Sociedad.

  3. c)  Promocionar actividades científicas, culturales y sociales, en nombre de la Sociedad sobre asuntos relacionados con las personas de edad avanzada, comunicándolo a la Sociedad a través de los cauces reglamentarios con antelación a la celebración de los mismos.

  4. d)  La organización de cursos, conferencias y otras actividades de este tipo en el ámbito local o autonómico que, en nombre de la Sociedad, deberá ser autorizado previamente por la Junta Directiva.

  5. e)  Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.

  6. f)  Comunicar a la Sociedad los cambios de cualquier tipo producidos en su persona, domicilio, datos bancarios, etc.

  7. g)  Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.

  8. h)  Aceptar el contenido del presente Estatuto.

Articulo 11

DE LOS SOCIOS DE HONOR

  1. a)  La Sociedad podrá designar Socios de Honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus reconocidos méritos o contribución destacada en el campo de la Geriatría o Gerontología.

  2. b)  Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General Ordinaria de carácter anual a propuesta de la Junta Directiva.

  3. c)  Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número menos el voto.

  4. d)  El número de Socios de Honor no podrá sobrepasar el 10% del número del total de socios.

Articulo 12

DE LOS SOCIOS HONORÍFICOS

a) Para ser Socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación llevar un periodo superior a diez años como Socio Numerario y ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General.

b) Gozarán de los mismos derechos que los Socios Numerarios.

c) Serán eximidos del pago de la cuota anual. Artículo 13

DE LOS MIEMBROS CORRESPONSALES

  1. a)  Podrá ser Miembro Corresponsal cualquier personalidad nacional o extranjera relacionada con la especialidad y que a juicio de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología sea merecedora de esta distinción.

  2. b)  Deberá ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General

  3. c)  No tendrá derecho a voto

Articulo 14

SOBRE LOS MOTIVOS DE CESE

  1. a) Por renuncia voluntaria mediante comunicación escrita a la Secretaría de la Sociedad.

  2. b) Todo Socio que se retrase más de un año en el pago de la cuota será advertido. dándosele de baja si no regulariza su situación económica dentro de! año siguiente a la advertencia.

  3. c) La Junta Directiva de la Sociedad, a propuesta razonada de la Comisión Permanente, podrá excluir de forma excepcional a aquel Socio que, a juicio de la misma, se haya hecho acreedor de esta medida.

    El Presidente de la Sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada la decisión adoptada y los motivos que la justifican.

    El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante la Junta Directiva. La decisión de esta será ratificada en la Asamblea General correspondiente.

CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

La Sociedad estará regida por los siguientes ORGANOS DE GOBIERNO:

  1. a)  Asamblea General.

  2. b)  Junta Directiva.

  3. c)  Comisión Permanente.

Articulo 16

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología y sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General.

Está compuesta por todos los miembros de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología enumerados en el Articulo 6 del presente Estatuto. El derecho a VOTO está reservado a los Socios Numerarios y Honoríficos.

Se considera constituida en primera convocatoria cuando estén presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquier numero de los miembros presentes con derecho a voto.

Articulo 17

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Sociedad

Madrileña de Geriatría y Gerontología y estará compuesta por los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente Primero

Vicepresidente Segundo

Secretario general

Tesorero

Vocal Sección Clínica

Vocal Sección Biológica

Vocal Sección Ciencias Sociales y del comportamiento

El desempeño de los puestos de la Junta Directiva no es remunerado. Las funciones de la Junta Directiva Ordinaria serán las siguientes:

  1. a)  Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.

  2. b)  Ejecutar todos los acuerdos de la Asambleas Generales.

  3. c)  Informar acerca de las Actividades y proyectos relacionados con la Geriatría y Gerontología de los que se tenga conocimiento y que se hayan realizado en el seno de la Comunidad Autónoma de Madrid o de Actividades que por su interés para los socios puedan realizarse en otras Comunidades Autónomas..

  4. d)  Elaborar un presupuesto, cuentas y memorias anuales, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.

  5. e)  Modificación de las cuotas que deberán ser abonadas por los Socios, previa a su aprobación por mayoría de votos en la Asamblea General.

  6. f)  Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se

derive de los presentes Estatutos.

  1. g)  Aplicación del régimen sancionador.

  2. h)  Exclusión de Socios a propuesta razonada de la Comisión Permanente de aquel Socio Numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de la misma.

Articulo 18

COMISION PERMANENTE

La Comisión Permanente estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva:

Presidente Vicepresidente Secretario General

La Comisión Permanente tendrá, con carácter no limitativo, las siguientes funciones:

  1. a)  Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

  2. b)  Organizar,coordinarydesarrollarelfuncionamientoadministrativo de la Sociedad.

  3. c)  Proponer a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquiriente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.

Articulo 19

Requisitos de los Cargos

a) Para optar a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General será condición indispensable pertenecer a la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología durante un mínimo de tres años y para el resto de los cargos un mínimo de dos años.

Para optar a los cargos de Vocal de las Secciones Clínica, Biológica o de Ciencias Sociales y del Comportamiento, será necesaria una dedicación específica en cada una de esas áreas o haber mostrado una experiencia, interés y conocimiento en las mismas.

Articulo 20

Candidaturas a los Cargos

  1. a)  Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva tendrán un carácter cerrado debiendo ser avaladas las mismas por un mínimo de veinte Socios.

  2. b)  LascandidaturasseentregaranalaJuntaDirectivadelaSociedadconla debida antelación a través de la Secretaria General, donde se comprobara que reúnen los requisitos exigidos y se pondrá en conocimiento de todos los asociados.

  3. c)  La fecha tope de entrega de las candidaturas será de tres meses antes

de !a celebración de la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones.

Articulo 21

Duración de los cargos.
Los cargos tendrán una duración de cuatro años, cesando los mismos por:

  1. a)  Fin de la legislatura

  2. b)  Fallecimiento

  3. c)  Dimisión aceptada

  4. d)  Incapacidad

  5. e)  Exclusión justificada

Al producirse una vacante en los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes Estatutos, la propia Junta Directiva, designará, entre los Miembros Numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

Artículo 22

ELECCIONES

Las Elecciones se realizaran cada cuatro años en la Asamblea General Extraordinaria que se celebre al respecto.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva Saliente actuará durante el año siguiente a su cese como asesora de la Junta Directiva Entrante, que en cualquier momento podrá citar a uno o varios de sus miembros en la Juntas que se celebren con objeto de no crear un vacío en la gestión de la Sociedad.

Articulo 23

Para considerar válida la elección será necesario obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y ausentes que lo hayan hecho por correo certificado a la Secretaría General de la Sociedad, con DIEZ DIAS de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, al objeto de que puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se lleve a afecto en la misma. Los VOTOS emitidos por CORREO CERTIFICADO deberán ir dentro de un sobre con la leyenda ELECCIONES GENERALES y éste a su vez dentro de otro sobre donde se acompañe la fotocopia de DNI.

Articulo 24

Los Socios que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección para el mismo cargo solo en una ocasión de forma sucesiva.

Los nombramientos de las personas que hayan de ocupar puestos directivos serán hechos de acuerdo con las normas establecidas en la vigente Legislación Española.

Articulo 26

En el caso de no producirse la aprobación o no presentarse candidatura alguna, la Junta Directiva preexistente prorrogará su mandato hasta crearse una nueva candidatura, y que esta sea aprobada en Asamblea.

Articulo 27

Son funciones del PRESIDENTE:

  1. a)  Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales.

  2. b)  Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión

    Permanente,
    Junta Directiva y Asamblea General.

  3. c)  Presidir las citadas reuniones.

  4. d)  Firmar cuantos contratos y convenios pueda llevar a cabo la Sociedad. Esta facultad podrá ser delegada en el Tesorero previa comunicación de éste del acuerdo alcanzado y siempre que éste no comprometa pago u otras condiciones gravosas por parte de la Sociedad.

  5. e)  Ostentar la representación legal de la Sociedad pudiendo designar Procuradores.

  6. f)  Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.

  7. g)  Dirigirlosdebatesdelassesiones,decidiendoencasodeempateconsu voto de calidad.

  8. h)  Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.

  9. i)  Firmar, con el Visto Bueno, las Actas de sesiones de la Junta Directiva junto con el Secretario.

Articulo 28

Son funciones del VICEPRESIDENTE:

  1. a)  Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales (ausencia, enfermedad, etc.) no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.

  2. b)  Coordinar las Comisiones que se constituyan.

  3. c)  Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente.

Articulo 29

Son funciones del SECRETARIO GENERAL:

  1. a)  Mantener la correspondencia con cuantas Sociedades y Organismos se relacionen con la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología.

  2. b)  Levantar Actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General y certificarlas con el Visto Bueno del Presidente.

  3. c)  Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y la Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaria General

  4. d)  Formular la Memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad directamente o a través de ella.

  5. e)  Llevar el Libro de Registro de los Socios e informar al Presidente de las modificaciones que se produzcan y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el Estatuto.

  6. f)  Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales no pueda ser sustituido por el Vicepresidente.

Articulo 30

Son funciones del TESORERO:

  1. a)  Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.

  2. b)  Cerrar el ejercicio económico anual.

  3. c)  Llevar el Libro de Cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y

    saldos.

  4. d)  Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes Socios.

  5. e)  Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva,

  6. f)  Realizar las gestiones pertinentes con las instituciones bancarias que permitan apertura y cierre de cuentas, así como consulta de saldos, y cuantas otras operaciones sean necesarias o para el normal desarrollo de las funciones es a tesorería de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología.

Articulo 31

Son funciones de los VOCALES de las Secciones Clínica, Biológica y de Ciencias Sociales y del Comportamiento:

  1. a)  Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad.

  2. b)  Representar a la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología en las Secciones Correspondientes de otras instituciones.

c) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva.

  1. d)  AsistiralasReunionesdelaComisiónPermanentecuandoasolicitudde

    la misma sean requeridos.

  2. e)  Responsabilizarse de los asuntos que les encomiende la Comisión Permanente

  3. f)  Responsabilizarse de la gestión y propuestas de la Junta Directiva relacionadas con la Sección que representan.

  4. g)  CanalizarlasrelacionesconlosOrganismoseInstitucionesparaaquellos temas relacionados con las Secciones que representan.

  5. h)  Informar a la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Técnico de todos aquellos asuntos relacionados con la Sección que representan.

CAPITULO CUARTO REUNIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGIA

Articulo 32

De la COMISION PERMANENTE:

a) La Comisión Permanente se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

  1. b)  La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Una de ellas obligatoriamente coincidiendo con el Congreso Anual de la Sociedad,

  2. c)  La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando a criterio de la Comisión Permanente así se requiera.

  3. d)  Para que la Junta Directiva pueda deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoría de asistentes. No será válida la delegación de voto.

Articulo 33

De la ASAMBLEA GENERAL:

Las Asambleas Generales que llevará a efecto la Sociedad, podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.

Articulo 34

Las de carácter ORDINARIO tendrán lugar una vez al año, coincidiendo con los Congresos Anuales y será de su competencia los siguientes asuntos, incluidos en su caso en el Orden del Día:

  1. a)  Lectura y Aprobación del Acta anterior.

  2. b)  Informe del Presidente.

  3. c)  Lectura y aprobación, si procede, del Informe del Secretario.

  4. d)  Lectura y aprobación, si procede, del Informe del Tesorero, que incluirá

cuenta de resultados del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

  1. e)  Informe y aprobación, si procede, de la gestión y propuestas de actuación de la Junta Directiva y ratificación, cuando sea preceptiva, de acuerdos adoptados por la Junta Directiva que requieran la aprobación de la Asamblea.

  2. f)  . Establecer la cuota anual o cuotas extraordinarias.

  3. g)  Propuesta y admisión de nuevos socios y resolución de los recursos

    relativos al régimen disciplinario.

  4. h)  Cese de Socios a propuesta de la Junta Directiva.

  5. i)  Hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la Sociedad y concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.

Articulo 35

Las de carácter EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones lo estime necesario, indicando fecha y lugar.

Igualmente podrán ser convocadas a petición de un mínimo de un 20% de los Socios con derecho a voto, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con expresión detallada del objeto de petición de la misma. La convocatoria se hará efectiva en el plazo máximo de dos meses contados desde la recepción de la petición de la misma.

En el Orden del Día de las Reuniones Extraordinarias se hará constar: 1) Exposición por el Presidente del motivo de la Asamblea.

2) En caso de ser convocada por los Socios numerarios, exposición por un portavoz elegido por los firmantes, motivo de la Asamblea.

3) Ruegos y preguntas exclusivamente en relación con el motivo de la convocatoria.

4) Decisión sobre el objeto de la convocatoria. En caso de votación solo serán validos los votos de los miembros presentes.

En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:

  1. a)  Disposición y enajenación de bienes.

  2. b)  Modificación de Estatutos.

  3. c)  Disolución de la Asociación.

  4. d)  Elección de los Miembros de la Junta Directiva que sean elegibles.

  5. e)  Cualquier otro que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Articulo 36

Las Asambleas Generales serán convocadas con un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la fecha de su celebración, mediante carta dirigida al domicilio registrado en la Secretaria de la Sociedad o cualquier otro medio que garantice la comunicación, expresando en la misma: lugar, fecha y hora de la misma, así como el Orden del Día.

La Asamblea se constituirá en segunda convocatoria media hora después de lo previsto para la primera.

Los Socios con derecho a voto deberán acreditar su condición.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simples de votos de los asistentes con derecho a voto, excepto cuando se trate de la disolución de la Asociación, en la que será necesario el voto de los 2/3 de los Miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades

a) por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.

  1. b)  a mano alzada para todos los asuntos de trámite.

  2. c)  votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado ese procedimiento por la Junta Directiva o por cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

  3. d)  Voto delegado mediante escrito junto con la fotocopia del DNI del socio quien delega, debiendo acreditar la delegación al Presidente de la Asamblea antes de iniciarse esta.

CAPITULO QUINTO CONGRESOS Y ACTOS CIENTÍFICOS Articulo 37

La Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos Reuniones y Actos Científicos.

Articulo 38

Los Congresos se celebrarán con una periodicidad anual.

CAPITULO SEXTO DE LOS ORGANOS TÉCNICOS DE LA SOCIEDAD

Articulo 39

Existirá un Comité Técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva, y concretamente para:

a) Organización de un Congreso
b) Selección de las comunicaciones
c) ElaboracióndeActosCientíficos.
b) Confección de Tribunales y Jurados para Premios y Distinciones.

c) Cualquier otros contenidos de asesoramiento que considere la Junta Directiva.

Articulo 40

El Comité Técnico estará compuesto por un Presidente y dos Socios numerarios designados por la Junta Directiva.

De manera extraordinaria podrá asignarse determinadas tareas a socios numerarios que redunden en la buena marcha y funcionamiento de la Sociedad. Estos socios podrán participar de manera activa en las Reuniones de la comisión Permanente o Junta directiva pero sin capacidad de voto y deberán ser propuestos por el Presidente y aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 41

La duración de su función será la de cuatro años, coincidiendo con los periodos legislativos de la Junta Directiva.

Articulo 42

Los informes del Comité Técnico no son vinculantes para la Junta Directiva.

CAPITULO SÉPTIMO SOBRE EL REGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD

Articulo 43

Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones:

  1. a)  Cuotas de ingresos y suscripciones anuales de los Socios.

  2. b)  Subvencionesoficialesdecualquierrangooámbito:estatales,regionales, autonómicas, municipales y de entidades o empresas particulares.

  3. c)  Rendimientos que pudieran dar las publicaciones de la Sociedad u otros derivados de

    las actividades científicas organizadas por la misma.

  4. d)  Rendimientos de los intereses de las cuentas bancarias.

  5. e)  Donaciones, legados y herencias.

  6. f)  Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

Articulo 44

Las cuotas, que deberán ser abonadas por los Socios, podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva, previa su aprobación por mayoría de votos en la Asamblea General.

CAPITULO OCTAVO DEL PATRIMONIO SOCIAL Y PRESUPUESTO ANUAL

Articulo 45

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General para su aprobación.

El año económico comenzará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre siguiente.

Articulo 46

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación: a) El libro registro de Socios
b) El libro de actas
c) Los libros de contabilidad

e) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta Directiva y a disposición de los socios previa solicitud razonada a la Junta Directiva.

CAPITULO NOVENO SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 47

La Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología podrá disolverse por:

  1. a)  imperativo legal

  2. b)  decisión de las dos terceras partes del total de miembros con derecho a voto de la Sociedad.

En el caso que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, nombrara una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social.

Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará a una institución, sin ánimo de lucro, constituida con fines asistenciales, sociales o sanitarios, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO DÉCIMO: JURISDICCIÓN COMPETENTE

Articulo 48
Todas las cuestiones contenciosas que se promuevan ante la Sociedad:

Madrileña de Geriatría y Gerontología y sus Asociados será de competencia los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados en la Asamblea General Extraordinaria produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta directiva de la SMGG para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid el día 24 de Octubre de 2018